ARRAIGO LABORAL

Los ciudadanos extracomunitarios que se encuentren en España en situación irregular, acreditando haber permanecido por al menos 2 años en el país y demostrando la existencia de relaciones laborales durante un período mínimo de seis meses, pueden acceder a este tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Tras la Sentencia 1184/2021 de 25 de marzo de 2021 por la que el Tribunal Supremo ha interpretado los requisitos de la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral, se ha ampliado la posibilidad de acreditar las relaciones laborales y su duración en el sentido que estas no deberán llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en el Reglamento de extranjería, sino que podrán demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho. Con anterioridad a la Sentencia solo se permitía acreditar las relaciones laborales a través de una resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que los trabajadores se veían bastante limitados a la hora de solicitar el arraigo laboral en cuanto tenían que haber denunciado primero a sus empleadores para poder acreditar estas actividades laborales.

Una vez concedida, el extranjero estará autorizado a trabajar en España y al cabo de un año, que es el período de vigencia de este tipo de autorización, la misma se podrá modificar en autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

ERES CIUDADANO EXTRACOMUNITARIO, LLEVAS MÁS DE 2 AÑOS EN ESPAÑA Y PUEDES ACREDITAR QUE HAS TRABAJADO AL MENOS 6 MESES? SOLICITA AHORA EL NUEVO ARRAIGO LABORAL!

CONTÁCTANOS