ARRAIGO FAMILIAR

Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, acreditando ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre, originariamente españoles, pueden acceder a este tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El arraigo familiar es una autorización que una vez concedida, el extranjero está autorizado a trabajar en España y al cabo de un año, que es el período de vigencia de este tipo de autorización, la misma se podrá modificar en autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

En septiembre de 2020, la Secretaría de Estado de Migraciones con la publicación de una nueva Instrucción reconocía una nueva Autorización de Residencia para padres de menores españoles con una vigencia de 5 años y también la posibilidad de solicitar por parte de padres de menores comunitarios una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Si la solicitud la realiza un padre o una madre de un menor de nacionalidad española no es necesario acreditar la disponibilidad de medios económicos, tampoco tener la asistencia sanitaria cubierta. Por otro lado, en el caso de que el padre o la madre del menor español tenga antecedentes penales no se le podrá denegar automáticamente esta autorización, sino que se deberá valorar si el solicitante supone un amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden o seguridad pública.

TE ENCUENTRAS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA Y TU HIJO ES ESPAÑOL O TU MADRE O PADRE SON ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES? CONSIGUE TU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR!

CONTÁCTANOS