¿ARRAIGO LABORAL O ARRAIGO SOCIAL? ¿CUÁL ES LA MEJOR OPCIÓN EN 2021?

Según la normativa de extranjería, tanto con la concesión del arraigo laboral como del arraigo social, se permite a los extranjeros extracomunitarios que se encuentren en España en situación administrativa irregular, obtener un permiso de residencia y trabajo, regularizando así su situación y vivir legalmente en España.

Ambos tipos de arraigo suponen un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se le concede al ciudadano extranjero por período de un año, con posibilidad de modificarlo al cabo de este año en un permiso de residencia y trabajo para dos años.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo del 2021, la autorización de residencia a través del arraigo laboral ha sido muy poco tramitada ante las Oficinas de Extranjería, dado que para poder regularizar su situación era necesario que el extranjero acreditase haber trabajado sin permiso para ello por un período de al menos 6 meses. Es decir, tenía que haber demandado a su empleador y haber obtenido una sentencia o resolución administrativa favorable.

Con la nueva interpretación de la figura del arraigo laboral se han ampliado muchísimo los supuestos y las personas pueden acceder a este tipo de permiso con más facilidad, acreditándose dichas relaciones laborales por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Por el otro lado, el arraigo social ha sido una de las vías más utilizadas por los ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España, no siendo necesario demandar al empleador, sino contar con una oferta de empleo firme, entre otros requisitos. 

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL ARRAIGO LABORAL Y EL ARRAIGO SOCIAL?


  • OFERTA DE EMPLEO O MEDIOS ECONÓMICOS

Una primera diferencia, o más bien ventaja del arraigo laboral, es que para poder tramitarlo no es necesario aportar una oferta de empleo o contar con medios económicos, sino que basta con acreditar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, producidas en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Al ampliarse el abanico de posibilidades con la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, las relaciones laborales a estos efectos son tanto aquellas que hayan sido irregulares (es decir, haber trabajado sin contrato) como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado (como por ejemplo, haber trabajado en virtud de una autorización de trabajo asociada a la tarjeta roja o de un permiso de trabajo de otro tipo que no se ha podido renovar).

Por el otro lado, si se va a tramitar un arraigo social es imprescindible contar con una oferta de trabajo válida a partir del momento en el que la autorización es concedida o acreditar estar exentos de presentar un contrato de trabajo cuando así lo indique el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.


  • TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA

La segunda diferencia consta en el tiempo mínimo de permanencia en España previo a la solicitud de la autorización. Para tramitar tanto el arraigo social como el arraigo laboral es necesario acreditar que ha llevado un tiempo determinado en España, pero la ventaja del arraigo laboral es que el tiempo que debe haber permanecido en España es menor.

Por lo tanto, para solicitar el arraigo laboral debe acreditar documentalmente que ha vivido aquí por un periodo de al menos dos años y que no ha estado fuera más de 90 días en todo ese tiempo.  En cuanto al arraigo social es necesario acreditar una permanencia en España de tres años y con una estancia fuera del territorio español no superior a 120 días.

  • LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

La tercera diferencia consta en la autorización de trabajo que llevará aparejada la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a razón de arraigo social o de arraigo laboral.

Con respecto al arraigo social, la autorización de trabajo dependerá de la documentación que se haya aportado junto con la solicitud.

Si se ha aportado una oferta de trabajo, la autorización de residencia llevará aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena.

Si se ha aportado documentación acreditativa de realizar una actividad por cuenta propia, la autorización llevará aparejada la autorización para trabajar por cuenta propia.

En caso de estar exentos del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia, solamente se otorgará una autorización de residencia sin derecho a trabajar.

A diferencia del arraigo social, la concesión de la residencia por circunstancias excepcionales a través del arraigo laboral llevará aparejada automáticamente una autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo tanto, durante la vigencia de la misma, el extranjero podrá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún tipo de trámite previo en la Oficina de Extranjería.